lunes, 27 de abril de 2015

Primas legales y extralegales: La prima legal es la que ya está estipulada por la ley que debe pagarse cada seis meses en mitad y fin de año, el empleador está obligado a pagar esta prima ya que la ley lo contempla así.

Las primas extralegales están fuera de la ley es decir no está contemplada por la ley, por lo que su pago depende de la libertad del empleador, esto quiere decir que ningún empleado, desde un punto de vista legal tienen derecho a prima extralegal, ya que la ley no obliga a que un determinado se le pague dicha prima.
Vacaciones: Las vacaciones son un descanso remunerado a cargo del empleador y a favor del trabajador, generalmente consiste en otorgarle 15 días hábiles de descanso por cada año de trabajo o en forma proporcional al tiempo laborado, estas normalmente son disfrutadas o pagadas a la terminación del contrato laboral, así mismo también en forma excepcional son compensadas en dinero conforme al artículo 20 de la ley 1429 de 2010.
Indemnizaciones por despido sin justa causa, de acuerdo con el contrato laboral.
La indemnización por despido sin justa causa se refiere a sí mismo como esta misma lo indica a pagar a el trabajador, un porcentaje de indemnización, por el daño que se le está causando al terminar el contrato sin algún tipo de justificación causando un daño laboral al trabajador al dejarlo sin trabajo.
  Base de liquidación. (EPS, FP, ARP, CAJA, SENA, ICBF).
EPS: Total devengado deducido el auxilio de transporte El IBC incluye los días de incapacidad para el  salario integral del IBC es de 70%  la liquidación para el aporte de la salud es de Aporte empleador 8.5% del IBC  aporte trabajador 4% del IBC aporte total un 12.5% del IBC.
 FP: Los trabajadores pagaran el 25% de la cotización total y los empleados el 75% así trabajador 16% * 25%= 4%, empleador 16%*75%=12%
ARP: Este pago lo realiza  la empresa con un 0.522% 
CAJA: Con el 4% del total devengado
SENA: El 2% del total devengado deducido el auxilio de transporte.
ICBF: El 3% del total devengado deducido del auxilio de transporte                                            Marcela Torres B

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