lunes, 27 de abril de 2015

   Normatividad para la liquidación de aportes
La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo.



    


                                             



       Ley 100 de 1993     
    pensión            salud 











reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana,


haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección
laboral y asistencia social. Los principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia son: 
Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralmente, Unidad y Participación
La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:
* El Sistema general de Pensiones,
* El Sistema General de Seguridad Social en Salud
* El Sistema General de Riesgos Profesionales
* Los servicios sociales complementarios.
El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema.
Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizaciòn
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