ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. <Artículo
modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el
siguiente:> No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera
liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o
gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las
empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para
su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a
cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte,
elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de
que tratan los títulos VIII y IX, ni
los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o
contractual mente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando
las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o
en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas
extra legales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
comisiones
Una de
las formas de remunerar a un empleado, es mediante el pago de comisiones en
función de la realización de una determinada actividad , los pagos no
constituyen salario .
Bonificaciones
En una relación laboral, un trabajador recibe pagos que la ley ha considerado que no constituyen salario.Al ser asi , estos pagos no forman parte de la base para el calculo y pago de prestaciones sociales , Aportes parafiscales y seguridad social.
viáticos
ARTICULO 130. VIÁTICOS . Modificado por el art. 17 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
Compensaciones extralegales
Como su
nombre lo indica, la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no
está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la
libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.
Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista
legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la ley no obliga a
que aun determinado empleado se le pague dicha prima.
kelly yurani Moreno Moreno
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