Primas legales y extralegales:
La prima legal es la que ya está estipulada por la
ley que debe pagarse cada seis meses en mitad y fin de año, el empleador está
obligado a pagar esta prima ya que la ley lo contempla así.
Las
primas extralegales están fuera de la ley es decir no está contemplada por la
ley, por lo que su pago depende de la libertad del empleador, esto quiere decir
que ningún empleado, desde un punto de vista legal tienen derecho a prima
extralegal, ya que la ley no obliga a que un determinado se le pague dicha
prima.
Vacaciones: Las vacaciones son un descanso remunerado a cargo del empleador y a
favor del trabajador, generalmente consiste en otorgarle 15 días hábiles de descanso
por cada año de trabajo o en forma proporcional al tiempo laborado, estas
normalmente son disfrutadas o pagadas a la terminación del contrato laboral,
así mismo también en forma excepcional son compensadas en dinero conforme al artículo
20 de la ley 1429 de 2010.
Indemnizaciones por despido sin justa causa, de acuerdo con el
contrato laboral.
La
indemnización por despido sin justa causa se refiere a sí mismo como esta misma
lo indica a pagar a el trabajador, un porcentaje de indemnización, por el daño
que se le está causando al terminar el contrato sin algún tipo de justificación
causando un daño laboral al trabajador al dejarlo sin trabajo.
EPS: Total devengado deducido el auxilio de transporte El IBC incluye los
días de incapacidad para el salario
integral del IBC es de 70% la
liquidación para el aporte de la salud es de Aporte empleador 8.5% del IBC aporte trabajador 4% del IBC aporte total un
12.5% del IBC.
FP: Los
trabajadores pagaran el 25% de la cotización total y los empleados el 75% así
trabajador 16% * 25%= 4%, empleador 16%*75%=12%
ARP: Este pago lo realiza la
empresa con un 0.522%
CAJA: Con el 4% del total devengado
SENA: El 2% del total devengado deducido
el auxilio de transporte.
ICBF: El 3% del total devengado deducido del auxilio
de transporte Marcela Torres B