lunes, 27 de abril de 2015

Primas legales y extralegales: La prima legal es la que ya está estipulada por la ley que debe pagarse cada seis meses en mitad y fin de año, el empleador está obligado a pagar esta prima ya que la ley lo contempla así.

Las primas extralegales están fuera de la ley es decir no está contemplada por la ley, por lo que su pago depende de la libertad del empleador, esto quiere decir que ningún empleado, desde un punto de vista legal tienen derecho a prima extralegal, ya que la ley no obliga a que un determinado se le pague dicha prima.
Vacaciones: Las vacaciones son un descanso remunerado a cargo del empleador y a favor del trabajador, generalmente consiste en otorgarle 15 días hábiles de descanso por cada año de trabajo o en forma proporcional al tiempo laborado, estas normalmente son disfrutadas o pagadas a la terminación del contrato laboral, así mismo también en forma excepcional son compensadas en dinero conforme al artículo 20 de la ley 1429 de 2010.
Indemnizaciones por despido sin justa causa, de acuerdo con el contrato laboral.
La indemnización por despido sin justa causa se refiere a sí mismo como esta misma lo indica a pagar a el trabajador, un porcentaje de indemnización, por el daño que se le está causando al terminar el contrato sin algún tipo de justificación causando un daño laboral al trabajador al dejarlo sin trabajo.
  Base de liquidación. (EPS, FP, ARP, CAJA, SENA, ICBF).
EPS: Total devengado deducido el auxilio de transporte El IBC incluye los días de incapacidad para el  salario integral del IBC es de 70%  la liquidación para el aporte de la salud es de Aporte empleador 8.5% del IBC  aporte trabajador 4% del IBC aporte total un 12.5% del IBC.
 FP: Los trabajadores pagaran el 25% de la cotización total y los empleados el 75% así trabajador 16% * 25%= 4%, empleador 16%*75%=12%
ARP: Este pago lo realiza  la empresa con un 0.522% 
CAJA: Con el 4% del total devengado
SENA: El 2% del total devengado deducido el auxilio de transporte.
ICBF: El 3% del total devengado deducido del auxilio de transporte                                            Marcela Torres B
   Normatividad para la liquidación de aportes
La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo.



    


                                             



       Ley 100 de 1993     
    pensión            salud 











reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana,


haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección
laboral y asistencia social. Los principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia son: 
Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralmente, Unidad y Participación
La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:
* El Sistema general de Pensiones,
* El Sistema General de Seguridad Social en Salud
* El Sistema General de Riesgos Profesionales
* Los servicios sociales complementarios.
El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema.
Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizaciòn
kelly yurani moreno moreno


lunes, 20 de abril de 2015

Comisiones, Bonificaciones, Viáticos ocasionales y permanentes, Compensaciones extralegales.

                                                    
ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractual mente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extra legales, de vacaciones, de servicios o de navidad.


comisiones 


Una de las formas de remunerar a un empleado, es mediante el pago de comisiones en función de la realización de una determinada actividad , los pagos no constituyen salario .

Bonificaciones 


 En una relación laboral, un trabajador recibe pagos que la ley ha considerado que no constituyen salario.Al ser asi , estos pagos no forman parte de la base para el calculo y pago de prestaciones sociales , Aportes parafiscales y seguridad social.    

                                                          viáticos


ARTICULO 130. VIÁTICOS . Modificado por el art. 17 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

             Compensaciones extralegales 


Como su nombre lo indica, la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.
Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la ley no obliga a que aun determinado empleado se le pague dicha prima.
kelly yurani Moreno Moreno 



jueves, 16 de abril de 2015

Reglamento interno de trabajo concerniente a novedades, escala de faltas y sanciones.

El reglamento interno de trabajo hace referencia a  todas las reglas a las que se rige una empresa o compañía, en cuanto a las personas que en esta laboral, también podemos decir que todo reglamento tienen unas cláusulas las cuales  hacen referencia, a lo que los empleadores tienen prohibido hacer ante sus empleados así mismo como lo que los empleados tienen prohibido hacer ante la compañía,  las faltas y sanciones  que representan ciertas prohibiciones y que no se deben realizar puesto que ya están estipulados en las empresas. 

Novedades de Nómina

Definición de Novedades


Hace referencia al reporte periódico de las diferentes modificaciones contractuales, descuentos legales, judiciales y voluntarios que tienen un efecto directo en la liquidación mensual y pago de la nómina. Las empresas tienen establecidos los Cronogramas de novedades los cuales deben cumplir con el trámite administrativo previamente establecido.



Embargo y Desembargos: Es la novedad mediante el cual se transmita una orden de embargo y/o desembargo originada como resultado de un proceso en un juzgado o de una cooperativa. Finalizando con el pago o la eliminación del descuento efectuado al empleado según lo definido en el oficio que le dio origen.

Liquidación Parcial de Cesantías: Es la novedad proceso mediante el cual se transmita la autorización de liquidación parcial de cesantías ante el Ministerio de Protección Social como resultado de la solicitud de liquidación efectuada por los empleados de la Empresa. Finalizando con el pago parcial de las cesantías soportadas con la respectiva resolución del de la Protección Social. Se pueden hacer retiros en los siguientes casos: compra, reparación, amortización y pago del impuesto predial de vivienda propia o para educación superior del empleado, cónyuge o hijos.

Retención en la Fuente: Consiste en asignar el porcentaje de retención de acuerdo al monto devengado mensualmente y la tabla de retención establecida por la DIAN para tal efecto; se puede disminuir de acuerdo con lo establecido por la ley tributaria, en los siguientes conceptos:aportes voluntarios de pensión, pago por educación y medicina prepagada, pagos por vivienda.

Incapacidades: Es la novedad mediante el cual se transcriben las incapacidades que las diferentes EPS dan a los empleados por Enfermedad General, Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional o Licencia de Maternidad para finalizar en la grabación de dichos certificados de incapacidad en el Módulo de Ausentismo para alimentar las estadísticas de Salud Ocupacional y adicionalmente en la liquidación y cobro de dichos valores a cada EPS y así recuperar este dinero, garantizando adicionalmente el cumplimiento de las normas legales para tal fin.

Los tipos de Novedades según lo establece la Ley son:

Aportes  parafiscales
  • Sena 2%
  • ICBF 3%
  • Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales
  • Cesantías 8.33%
  • Prima de servicios 8.33%
  • Vacaciones 4.17%
  • Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Seguridad social
  • Salud
  • Empresa 8.5%.
  • Empleado 4%
  • Pensión:
  • Empresa 12%
  • Empleado 4%
Horas extras y recargo nocturno
  • Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
  • Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
  • Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
  • Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
  • Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
  • Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
Jennifer Lorena del Rosario Guerra Guarnizo